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La justicia obliga al presidente de ABcripto a convocar una asamblea para elegir una nueva dirección

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Fuente: PortaldoBitcoin Título original: La justicia obliga al presidente de ABcripto a convocar una asamblea para elegir nueva directiva Enlace original: El intento del presidente de ABcripto, Bernardo Srur, de emprender acciones judiciales contra los consejeros que pedían el cambio en la dirección de la entidad, terminó teniendo el efecto contrario.

Este miércoles (19), el juez César Augusto Vieira Macedo concedió una tutela de urgencia solicitada por el abogado Daniel de Paiva Gomes, uno de los consejeros demandados por la propia ABcripto. La decisión determina que Bernardo Srur convoque, en un plazo de tres días hábiles, una Asamblea General Extraordinaria (AGE) para deliberar sobre la elección de un nuevo mandato o la sustitución del Director-Presidente.

Si la asamblea no se convoca dentro del plazo, Srur estará sujeto a una multa diaria de R$ 2.000, limitada a 30 días.

“Teniendo en cuenta que el Estatuto prevé la reconducción automática del Director-Presidente si no hay Asamblea General y que el mandato termina el próximo 16/12/2025, dada la urgencia de la medida, concedo la tutela solicitada (…) para ordenar al Director-Presidente que convoque la Asamblea General Extraordinaria”, afirma un fragmento de la decisión.

Un punto importante de la decisión del juez es que explicita que sirve como oficio, debiendo el demandado, es decir, el abogado Daniel de Paiva Gomes, presentarla hoy a la defensa de ABcripto y de Bernardo Srur, para que comience a tener efecto.

Si esto ocurre hoy, el presidente de la asociación tendrá la obligación de convocar la asamblea hasta el próximo martes, 25 de noviembre.

La medida va en contra de lo que buscaba el actual presidente de ABcripto. En el proceso iniciado el 4 de noviembre, Srur pedía la anulación de una reunión del Consejo Administrativo realizada el 23 de octubre, en la que los consejeros solicitaron la convocatoria de una asamblea precisamente para votar la presidencia de la entidad.

El movimiento del Consejo ocurre porque el mandato de Srur termina el 16 de diciembre de 2025. Según el estatuto, si no se realiza ninguna elección hasta esa fecha, el Director-Presidente es automáticamente reconducido al cargo por un año más.

El presidente de ABcripto argumentó que la petición de asamblea por parte de los consejeros era inválida por “graves violaciones estatutarias y legales”, citando factores como la ausencia de quórum válido y la existencia de poderes vencidos. El proceso iniciado por él se centra en cuatro miembros del Consejo Administrativo de la entidad: André Portilho (representante de una exchange), Maria Isabel Sica (Ripple), Renata Mancini (Ripio) y Daniel de Paiva Gomes (Paiva Gomes Consultoria LTDA).

Además de intentar anular la asamblea, el proceso del presidente de ABcripto fue más allá: pide que el juez obligue a las empresas asociadas a sustituir a los cuatro consejeros que los representan y, en caso de no hacerlo, que sean excluidas del consejo.

El enfrentamiento por el liderazgo de ABcripto

La defensa de uno de los demandados, el abogado Daniel de Paiva Gomes, argumenta que, desde el 14 de julio, el Consejo Administrativo de ABcripto propuso una transición pacífica e intentó negociar la vacancia del cargo, “lo que fue reiteradamente rechazado por el Director-Presidente [Bernardo Srur]”.

Según la contestación, en la reunión del 23 de octubre, el presidente de ABcripto afirmó, una vez más, que no sería posible resolver las cuestiones de manera consensuada y pacífica.

El 30 de octubre, Srur habría enviado un comunicado por correo electrónico alegando ser víctima de una “campaña difamatoria” por parte de los consejeros.

“En dicha comunicación, el Director-Presidente utilizó un tono intimidatorio y acusatorio, alegando que el Consejo de Administración estaría ‘desrespetando normas’ y ‘atentando contra la integridad de la Institución y de sus dirigentes sin base factual’, cuando, en realidad, ocurre exactamente lo contrario”, afirma la defensa.

Argumentan además que el presidente de ABcripto tergiversó, en el proceso, lo que realmente ocurrió en la reunión del día 23. Aseguran que no se deliberó en la reunión sobre la destitución del Director-Presidente, conscientes de que solo la Asamblea General puede hacerlo.

Lo que hicieron, en calidad de órgano superior al Director-Presidente, fue solicitar la asamblea para que, con la presencia de todos los asociados, se proceda a la elección y sustitución del Director-Presidente al llegar el fin del mandato.

“Si el Consejo deliberó solicitar la convocatoria de Asamblea para que el tema sea decidido en el foro competente, corresponde al Director-Presidente acatar y operacionalizar el acto de convocatoria, y no condicionar o postergar la deliberación del órgano soberano”, dice la defensa. “La negativa constituye incumplimiento de la subordinación estatutaria y usurpación funcional.”

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